Asesoramiento especializado en la contratación de seguros.

Personas de una asociacion reunidas en asambleaMuchas asociaciones interesadas en el seguro de responsabilidad civil de aasociaciones, se dirigen a Contis Seguros para preguntar por el alcance de sus garntías, sus coberturas y exclusiones.

Los hechos que puedan acaecer durante el desarrollo de las actividades reconocidas en los estatutos de la asociación pueden desembocar en la reclamación de responsabilidad a la persona causante, si el hecho fuera derivado de una actuación humana, y/o en la junta directiva de la asociación, como responsable de esta, que respondería con su patrimonio personal si el causante, o la asociación en su caso, carecieran de capacidad para hacer frente a la indemnización.

¿Qué hechos pueden suceder que puedan originar una reclamación?

No se podría establecer una relación acotada de hechos de los cuales pudiera derivarse una solicitud de responsabilidad. En último término, sería la Administración de Justicia quier determinara la existencia de responsabilidad en los dalos reclamados. De forma general, podemos indicar las principales garantías:

  • Los daños personales que se causen a los socios u otros miembros de la entidad asegurada, incluso aquellos que fueran causados entre los mismos, con ocasión de la asistencia o participación en las actividades propias de aquélla.
  • Las actuaciones de la Junta Directiva u Órganos de Gobierno, así como la del personal al servicio de la asociación, en el ejercicio de sus funciones.
  • El consumo de alimentos o bebidas suministrados por el Asegurado, incluyendo los servicios de restaurantes, bares o cafeterías (intoxicaciones).
  • Hechos objetos de reclamación sucedidos durante una excursión. 
  • La utilización de maquinaria y equipos relacionados con el desarrollo de la actividad.
  • La participación en exposiciones y ferias.
  • Los daños en la carga y descarga de equipos o material.
  • Los daños a los inmuebles y a las instalaciones en los que tienen su sede y desarrolla su actividad la asociación.
  • Los daños a personas empleadas de la asociación a consecuencia de las reclamaciones causadas por acción u omisión en un accidente laboral.

Casos concretos, a modo de ejemplo:

  • Durante la descarga de unos muebles destinados al local se causa un daño a un vehículo estacionado.
  • Durante una exposición organizada por una asociación un visitante sufre daños al caerle un foco mal anclado.
  • El local alquilado en el que tiene su sede la asociación sufre un incendio causado por un hecho imputable a la asociación y el propietario reclama el arreglo de las instalaciones.
  • En una cena de la asociación se sirve comida elaborada por las propias personas socias y se produce una intoxicación grave.
  • La asociación participa en una feria al aire libre y su toldo se vuela, causando daños a una persona que cayó al suelo.
  • Un socio causa un daño a otro al resbalarse un martillo cuando decoraban el local de la asociación.
  • En la fiesta de fin de curso organizada por la AMPA del colegio, varias personas sufren daños al caerles encima parte de un decorado.
  • Un empleado de la asociación fallece por electrocución causada por un aparato eléctrico con deficiencias conocidas.

Colectivos que deberían contar con una póliza de responsabilidad civil de asociaciones:

  • Asociaciones con intereses culturales y recreativos
  • Clubs, federaciones y asociaciones deportivas
  • Asociaciones de vecinos
  • Asociaciones profesionales
  • Asociaciones de Madres y Padres de alumnos (AMPA)
  • Ong y asociaciones de voluntariado