El seguro de baja laboral o incapacidad temporal ofrece una cobertura fundamental a los trabajadores autónomos y sirve también de complemento importante a los asalariados.
Un gran número de trabajadores por cuenta propia cotizan por la base mínima por ello en caso de baja por enfermedad o accidente la renta a percibir es muy escasa. Y la incertidumbre sobre el futuro del sistema no anima a cotizar por bases más altas.
Un estado de baja prolongado tiene el límite indemnización de 18 meses, momento en el que se pasaría por el tribunal médico, quien podría aprobar la jubilación por enfermedad y, a partir de entonces, se pasaría a cobrar la pensión que correspondiera de acuerdo con lo cotizado hasta entonces.
Indemnización del seguro de baja laboral
La incertidumbre del sistema de prestaciones públicas no anima a muchos autónomos a cotizar por una base superior a la mínima. En este caso, el seguro privado de baja laboral ofrece un complemento a la prestación pública durante 12, 18 ó 24 meses. Para un período de 12 meses, la prima a pagar para recibir unos 1.500 € mensuales oscilaría, en la mayoría de los casos, entre 25 € y 80 € mensuales, dependiendo de la profesión y la edad.
Para percibir 1.500 € más sobre la prestación temporal pública, se debería aumentar la cotización, multiplicando la mínima varias veces.
Seguro de baja laboral indemnización diaria o por baremo
Las modalidades de seguro de baja temporal son dos:
Prestación baremada: el trabajador cobra una prestación establecida en un baremo, de acuerdo con el tipo de dolencia que padece.
Prestación diaria: cobro diario de una cantidad establecida en el contrato de seguro hasta un plazo máximo acordado, que puede ser de 12, 18 ó 24 meses. La prestación se interrumpe en caso de alta.
La prestación baremada es más económica, aunque la protección que ofrece es más limitada.
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