Asesoramiento especializado en la contratación de seguros.

 

 

SEGURO ESPECIAL PARA CASETAS DE FERIA

 

Los requisitos son muy similares entre los distintos municipios y contemplan, asimismo y de forma habitual, la obligatoriedad de contar al menos con un seguro de responsabilidad civil. Además, en algunos ayuntamientos, se solicita también un seguro de incendios.

 

Las casetas de feria que se aseguran son las tradicionalmente promovidas por particulares o empresas; asociaciones; peñas; partidos políticos y sindicatos. En estos establecimientos temporales se desarrollan actos populares con servicio de hostelería e, incluso, pequeños espectáculos.

 

También, aunque pueda darse el caso de que algún ayuntamiento no exija alguno de los seguros comentados, es recomendable contar con ambos como medida de precaución; el seguro de incendios y el de responsabilidad civil. Además, existe el producto de seguro para casetas de feria mixto que cubre en una misma póliza las garantías de Responsabilidad Civil e Incendio.

 

 

PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE CASETAS DE FERIA

 

En primer lugar, comentamos sobre la garantía de responsabilidad civil en el seguro para casetas de feria. Habitualmente, esta póliza contempla una cifra mínima de cobertura, establecida por los ayuntamientos; y es necesario conocer esta cifra. Por consiguiente, esta garantía ofrece la cobertura de daños a terceros; relativos a los hechos relacionados con las actividades desarrolladas en la caseta. Asimismo, de tales hechos puede resultar civilmente responsable la organización o persona física que ostente la titularidad de la caseta. Por ejemplo, pueden ser causa de posibles siniestros:

 

Las caídas accidentales de elementos de la decoración sobre público visitante; los daños causados involuntariamente por quienes ejercen de camareros, las operaciones de carga y de descarga, etc.

 

 

NORMATIVA AUTONÓMICA

 

Por lo general, son los ayuntamientos quienes establecen las normas que regulan las casetas de feria. Sin embargo, a veces existe también una normativa de su comunidad autónoma. Para estos casos, en las pólizas se incluye una cláusula especial; hace referencia a la suscripción del seguro bajo las condiciones marcadas por la normativa autonómica. De este modo, por ejemplo, tenemos la norma de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el «Decreto 109/2005, de 26 de abril, publicado en el BOJA nº 92 de 13 de mayo de 2005. Mediante el mismo, se regulan los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de Responsabilidad Civil; de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera de la ley 13/1999 de 15 de diciembre de espectáculos públicos y actividades recreativas de Andalucía».

 

 

SEGURO DE INCENDIO EN CASETAS DE FERIA

 

Además, como se señalaba anteriormente, los ayuntamientos pueden exigir también la contratación de la cobertura de incendio en el seguro para casetas de feria. Por lo general, mediante esta garantía quedan cubiertos los posibles daños, a causa de incendio: a la propia caseta; a sus instalaciones; a la maquinaria; al mobiliario y a las existencias.