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Seguros para asociaciones, la responsabilidad civil

En el ámbito de los seguros para asociaciones, la responsabilidad civil es la modalidad fundamental. Pero tiene dos variantes, la responsabilidad civil de la asociación en sí misma, y la responsabilidad de los directivos.

La responsabilidad civil general de las asociaciones

En los casos en los que se producen reclamaciones de terceros perjudicados, por hechos fortuitos sucedidos en las actividades de la asociación, es la asociación quien responde mediante una póliza de seguro de responsabilidad civil general.

En caso de no disponer de seguro, la asociación responde con sus bienes. Únicamente, hacemos la salvedad de que la responsabilidad recae en la asociación siempre que esté inscrita en el registro de asociaciones correspondientes. En los casos en los que no está inscrita, la responsabilidad recae sobre los socios.

La responsabilidad civil de directivos de las asociaciones

La Ley de Asociaciones señala la existencia de responsabilidad de los directivos y altos cargos de la asociación; es decir, de la Junta Directiva, a causa de los daños causados o por las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.

De este modo, los directivos de las asociaciones tienen responsabilidad civil y administrativa por los actos y omisiones derivados del ejercicio de sus funciones. También la tienen por los acuerdos que hubiesen aceptado.

Los miembros de las juntas directivas asumen los daños que se causen a la asociación. Estos daños se refieren al incumplimiento de la ley o de los estatutos; o también por los actos u omisiones negligentes en el ejercicio de sus funciones directivas.

En ciertos casos en los que sea imposible determinar la responsabilidad de una persona concreta, todos los miembros de los órganos de gobierno o representación responden de manera solidaria.

Únicamente, quedan fuera de esa responsabilidad quienes justifiquen su no participación en la aprobación y ejecución de los acuerdos de cuyas consecuencias deriva la responsabilidad; o bien que mostraron su oposición a los mismos.

Para cubrir la responsabilidad de los miembros de las juntas directivas se dispone de la póliza de seguros de Administradores y Directivos. Este seguro ofrece cobertura sobre la responsabilidad personal y patrimonial de directivos de las asociaciones y de las fundaciones.

Contra la actuación del presidente de la asociación o los miembros de la junta directiva pueden actuar, principalmente, otros miembros de la junta directiva; otros socios; la Administración; proveedores o clientes.

Conclusión: conviene asegurar la R. C. general y de los directivos

Como hemos visto en los párrafos anteriores, las asociaciones deben ser conscientes de que su responsabilidad no queda reducida al ámbito de sus actividades.

Es muy importante tener en cuenta la responsabilidad de los directivos, quienes responden de las reclamaciones con su patrimonio. El seguro para directivos de asociaciones cubre los gastos de defensa, así como la posible indemnización que se reclama.