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RESPONSABILIDAD CIVIL DE DIRECTIVOS DE ASOCIACIONES

Protección de las directivas frente a reclamaciones

RESPONSABILIDAD CIVIL DE DIRECTIVOS ASOCIACIONES

 

El seguro de Responsabilidad Civil de directivos de asociaciones y entidades sin ánimo de lucro ofrece protección frente a reclamaciones por perjuicios económicos ocasionados a la propia asociación o a terceros.

La ley orgánica 1/2002 de 22 de marzo, en su Artículo 15. Responsabilidad de las asociaciones inscritas, indica:

«3.-Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación; y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta; ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.

4.- Las personas a que se refiere el apartado anterior responderán civil y administrativamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones; y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros, a la asociación y a los asociados.

5.- Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno y representación; responderán todos solidariamente por los actos y omisiones a que se refieren los apartados 3 y 4 de este artículo, a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieron a ellas.»

Reclamaciones por responsabilidad civil de directivos de asociaciones

Todas las figuras a quienes afecta la responsabilidad también responden de manera ilimitada con su patrimonio. De este modo, ¿por qué vía puede llegar una reclamación?  

 

Las reclamaciones pueden proceder de numerosos frentes: socios; arrendadores; empleados; también de proveedores; además, de un miembro de la directiva frente a otro; y de la Administración pública; etc. 

El hecho de recibir una reclamación genera para la/s persona/s afectada/s un desembolso para atender los gastos de defensa, que posiblemente no se recuperen, aún en el caso de no producirse condena.

Cobertura de la Responsabilidad Civil: para evitar posibles problemas legales y también la pérdida patrimonial de los afectados, existe una póliza de seguro específica que ofrece cobertura sobre los gastos de Defensa y sobre las indemnizaciones a que hubiere lugar en caso de condena.

¡Y ahora!

Tenemos el producto asegurador que incluye todas las variantes de responsabilidad civil que afectan a una asociación en la misma póliza ¡Incluye la RC de directivos! 

 

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