SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL INTERMEDIARIOS DE CRÉDITO E HIPOTECAS

 

 

 

 

 

SEGURO DE INTERMEDIARIOS DE CRÉDITO INMOBILIARIO-HIPOTECAS (2022)

Seguro de responsabilidad civil; para intermediarios de crédito inmobiliario-hipotecas.

Es un producto altamente especializado. La póliza cubre las reclamaciones por los errores y omisiones; por la realización de la actividad de intermediación de crédito inmobiliario.

Esta póliza de seguro permite cumplir con la exigencia del Banco de España y de las Comunidades Autónomas para inscribir en su registro; a los Intermediarios de Crédito Inmobiliario.

La tarea de los intermediarios de crédito inmobiliario es la celebración de contratos de préstamo o crédito hipotecarios.

 

GARANTÍAS DEL SEGURO de INTERMEDIARIOS DE CRÉDITO INMOBILIARIO-HIPOTECAS 

La póliza de R. C. para asesores de crédito-hipotecas comprende la cobertura de varios aspectos de la responsabilidad civil; los vemos a continuación.

La garantía de responsabilidad civil profesional; ofrece cobertura sobre errores y omisiones profesionales. Es el objeto principal de este seguro (460.000 € por siniestro; 750.000 € por anualidad de seguro).

Se entiende por “Acto Profesional Incorrecto”; cualquier actuación negligente, o bien; el error o la omisión negligentes, supuestamente cometido por el Asegurado; o por cualquier persona de la que el Asegurado sea civilmente responsable.

Los actos mencionados se cubren dentro del desempeño; únicamente, de su Actividad Profesional; cuando esta es prestada a un tercero y da lugar a una Reclamación.

Por su parte, la cobertura de responsabilidad civil de explotación; ampara los daños involuntarios relacionados con las instalaciones donde se prestan los servicios o bien en el domicilio del cliente.

La responsabilidad civil patronal; responde de los daños personales sufridos por los empleados del asegurado con culpabilidad de la empresa.

Los gastos de defensa; son los gastos legales razonables en los que incurre en la investigación; en la defensa judicial o en la transacción extrajudicial de cualquier reclamación amparada por la póliza.

Otras garantías: pérdida de documentos; inhabilitación profesional.

 

PERÍODO DE DESCUBRIMIENTO OBLIGATORIO POR EL BANCO DE ESPAÑA

La normativa más reciente es la Ley 5/2019 del 15 de marzo; reguladora de los contratos de crédito inmobiliario del Banco de España.

De acuerdo con la norma; tenemos que, los intermediarios de crédito inmobiliario que operen en varias comunidades autónomas deben registrarse en el Banco de España; tened en cuenta.

Asimismo; también deberán registrarse en el BE quieres operen solo en una comunidad; pero que carezca de registro de intermediarios.

El registro del Banco de España para ICI exige que se asegure un período de descubrimiento; que es de 60 meses.

Esa garantía de 5 años mantendrá la cobertura del seguro durante los cinco años siguientes al cese de actividad del intermediario; si este se produce.

La inclusión de la cláusula supone un ligero aumento del coste del seguro. De este modo, debes tenerlo en cuenta a la hora de realizar comparativas de seguros; esto es importante.

Aquellos intermediarios que se registren en comunidades autónomas; en este caso no tienen obligación de contratar la cláusula de descubrimiento.

 

PRECIO DE SEGURO

Existen dos modalidades de seguro, de acuerdo con la necesidad o no de cubrir el período de descubrimiento de 60 meses; esta garantía deben incluirla quienes se registren en el Banco de España.

De este modo; tenemos las siguientes opciones:

1.- Sin período de descubrimiento de 60 meses (la póliza cubre los doce meses de la anualidad transcurrida, a posteriori); para quienes se registren en comunidad autónoma:

-Prima de seguro anual: 352 €

2.- Con el período de descubrimiento de 60 meses; requerido por el Banco de España:

-Prima de seguro anual: 465 €

 Las primas de seguro son fraccionables.

 

CONTRATACIÓN

Para solicitar una póliza de seguro será necesario facilitar algunos datos; son los siguientes:

  • Los datos de identidad de persona física; o bien de la sociedad solicitante.
  • Los datos de personal; de este modo indicar el número de socios y también la especialización de las personas.
  • El volumen de las comisiones en hipotecas; en el caso de reciente constitución se indica el estimado anual.
  • La información sobre las reclamaciones que haya podido recibir el intermediario; en este caso si ya operaba como tal.

 

 

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