SEGURO AGENTES FINANCIEROS
SEGURO PARA AGENTES FINANCIEROS
Los agentes financieros están obligados a disponer de un seguro de responsabilidad civil profesional; conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2009 de 31 de marzo de 2009 y a su desarrollo posterior en el real decreto 106/2011 de 28 de enero de 2011.
Disponemos de la póliza de responsabilidad civil específica para agentes financieros; mediante la misma, aseguramos los posibles errores u omisiones que pudieran cometerse en la realización de la actividad.
Por consiguiente, el producto se destina a los Agentes Financieros Vinculados a una entidad bancaria; y, además, también es posible cotizar Agentes Financieros Independientes.
COBERTURAS DEL SEGURO AGENTES FINANCIEROS
El seguro de responsabilidad civil para agentes financieros es una cobertura a terceros. Cubre los posibles daños materiales o personales causados a terceros; daños a la documentación en custodia; las reclamaciones de empleados por accidentes laborales; así como la defensa jurídica necesaria ante las reclamaciones.
Un problema trascendente al que se enfrentan los agentes financieros; se trata de la posible reclamación del cliente al confundir el asesoramiento ofrecido con unos resultados pactados y garantizados. De este modo, puede darse el caso de que un cliente padezca un rendimiento negativo; y por ello reclame al agente financiero al entender que la pérdida ha sido ocasionada por un error en el asesoramiento.
Algunas consideraciones establecidas en las Condiciones Generales:
La póliza cubre las reclamaciones formuladas contra el Asegurado, por vez primera, durante el período de seguro. Deben referirse a los actos profesionales acusados de incorrectos; cometidos por el asegurado en el desempeño, únicamente, de su actividad profesional.
Los actos tienen la extensión establecida en las condiciones del seguro; sin perjuicio de cualquier otra cobertura adicional que pueda ser contratada mediante el correspondiente suplemento.
Se entienden por “Actividades Profesionales” las prestadas por el Asegurado y establecidas en las Condiciones Particulares. También se entiende por “Acto Profesional Incorrecto” cualquier acto negligente o error u omisión negligentes; cometidos supuestamente por el Asegurado. También pueden haberse cometido por cualquier persona de la que el asegurado sea civilmente responsable; en el desempeño únicamente de su Actividad Profesional prestada a un tercero y que dé lugar a una Reclamación.
AGENTES COLABORADORES DE ENTIDADES BANCARIAS
COBERTURAS DE LA PÓLIZA
Responsabilidad civil profesional; los límites son 300.000€, 600.000€ y 1.000.000€
Cobertura de accidentes laborales; o responsabilidad patronal
La garantía de responsabilidad civil de explotación
Las reclamaciones por infidelidad de empleados; con unos límites de 100.000€ ó 200.000€
La pérdida de documentos; el límite es de 45.000 €
La inhabilitación profesional; hasta 2.500 € mensuales, con un máximo de 12 meses
Reclamaciones por protección de datos
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